Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
En materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida y se niega el amparo. Queda firme lo determinado en el considerando cuarto, reflejado en el primer punto resulutivo donde el juez sobreseyó en el juicio. Por otro lado, los agravios formulados por la recurrente son infundados e inoperantes, en razón de que a) no se advierte que en contra de la promovente haya una violación formal por lo que no procedía suplir la deficiencia de la queja. b) es inoperante lo planteado sobre la "incompetencia de origen" respecto de la autoridad que expedió las credenciales de los visitadores. c) contrario a lo que se pretende, el plazo para decretar la caducidad dentro de un procedimiento administrativo necesariamente debe computarse a partir de que expira el plazo para emitir resolución, el que a su vez corre a partir de que se dicta la resolución que tenga por recibidos los alegatos o en que transcurra el plazo para presentarlos. d) al tratarse de una multa mínima, resulta irrelevante e innecesario que la autoridad responsable motivara su determinación, pues es un hecho que, de acuerdo con la ley no se le podría imponer una sanción menor.
Expediente
555/2023
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Andrés Martínez Martínez
Fecha
27 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
En materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida y se niega el amparo. Queda firme lo determinado en el considerando cuarto, reflejado en el primer punto resulutivo donde el juez sobreseyó en el juicio. Por otro lado, los agravios formulados por la recurrente son infundados e inoperantes, en razón de que a) no se advierte que en contra de la promovente haya una violación formal por lo que no procedía suplir la deficiencia de la queja. b) es inoperante lo planteado sobre la "incompetencia de origen" respecto de la autoridad que expedió las credenciales de los visitadores. c) contrario a lo que se pretende, el plazo para decretar la caducidad dentro de un procedimiento administrativo necesariamente debe computarse a partir de que expira el plazo para emitir resolución, el que a su vez corre a partir de que se dicta la resolución que tenga por recibidos los alegatos o en que transcurra el plazo para presentarlos. d) al tratarse de una multa mínima, resulta irrelevante e innecesario que la autoridad responsable motivara su determinación, pues es un hecho que, de acuerdo con la ley no se le podría imponer una sanción menor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.