El artículo 140, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al obligar a las personas físicas a acumular un ingreso ficticio por dividendos mediante el mecanismo de piramidación, sin que este haya incrementado su patrimonio, viola el principio de proporcionalidad tributaria, al generar una carga fiscal mayor a la capacidad contributiva real del contribuyente.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 140, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obliga a las personas físicas a acumular un ingreso ficticio por dividendos mediante un mecanismo de piramidación. El quejoso argumentó que esto viola el principio de proporcionalidad tributaria al generar una carga fiscal sobre ingresos no percibidos y que no incrementan su patrimonio. La Sala determinó que, efectivamente, este mecanismo puede generar una tributación desproporcionada, ya que la acumulación de un ingreso ficticio, sumado a la diferencia entre las tasas impositivas para personas físicas y morales, puede resultar en un pago de impuestos mayor al ingreso real.
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