La procedencia del juicio de amparo indirecto contra multas por alteración de precios está condicionada a la previa interposición del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en virtud de que este último medio de defensa es idóneo para impugnar dichas sanciones y garantizar el interés fiscal.
El presente criterio establece que, en casos de multas por alteración de precios, el contribuyente debe agotar el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación antes de acudir al juicio de amparo. Se argumenta que el juicio de nulidad es el medio idóneo para impugnar estas multas y que la garantía requerida en ambos juicios (nulidad y amparo) es similar, pues solo se exige garantizar el importe de la multa. Por lo tanto, el amparo indirecto no procede si no se ha agotado previamente el juicio de nulidad.
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