La suspensión provisional para no obligar al contribuyente a adquirir la máquina registradora de comprobación fiscal no contraviene el orden público, el interés social ni el del fisco, al no privar a la colectividad de beneficios legales ni inferir perjuicios al Estado, y al no impedir el cumplimiento de obligaciones tributarias ni la labor de verificación y recaudación fiscal.
La suspensión provisional solicitada por un contribuyente para evitar la obligación de adquirir una máquina registradora de comprobación fiscal, prevista en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, no contraviene disposiciones de orden público, ni afecta el interés social o el del fisco. Esto se debe a que la medida cautelar no priva a la colectividad de beneficios legales, no causa perjuicios al Estado, ni exime al contribuyente de sus obligaciones tributarias o de la labor de fiscalización y recaudación de impuestos.
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