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SJF · Tesis

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas no es la única autoridad facultada para determinar los montos de compensación por violaciones a derechos humanos, ya que la reparación prevista en la Ley General de Víctimas no es la vía exclusiva de indemnización.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 jun 2017
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas no es la única autoridad facultada para determinar los montos de compensación por violaciones a derechos humanos, ya que la reparación prevista en la Ley General de Víctimas no es la vía exclusiva de indemnización.

Resumen

La Ley General de Víctimas y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas no generan un conflicto competencial para determinar el monto de la compensación a las víctimas. El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral es complementario a otras indemnizaciones. La Comisión no es la única autoridad para fijar estos montos, ya que la reparación no es una vía exclusiva y puede haber otras autoridades involucradas en la indemnización.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.