La nulidad de las actuaciones de una visita domiciliaria por no concluirse en los plazos legales no es aplicable cuando el crédito fiscal deriva de una autocorrección del contribuyente, pues en tal caso, la determinación del crédito no se basa en el resultado de la visita, sino en la voluntad del propio contribuyente.
El presente criterio establece que si durante una visita domiciliaria un contribuyente realiza una autocorrección y la autoridad fiscal determina un crédito fiscal basándose en dicha autocorrección, no procede invocar la nulidad de las actuaciones de la visita por no haberse concluido en los plazos legales. Esto se debe a que el crédito fiscal no emana de los resultados de la visita, sino de la voluntad del contribuyente de corregir su situación fiscal.
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