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NiegaTCCJurisprudencia firme10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

La suspensión en el juicio de amparo es improcedente cuando se solicita respecto de los efectos y consecuencias de la aplicación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pues la resolución que establece la inexistencia de operaciones es un acto futuro de realización incierta.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 sep 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión en el juicio de amparo es improcedente cuando se solicita respecto de los efectos y consecuencias de la aplicación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pues la resolución que establece la inexistencia de operaciones es un acto futuro de realización incierta.

Resumen

Se determina la improcedencia de conceder la suspensión en el juicio de amparo contra los efectos y consecuencias de la aplicación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Esto se debe a que la resolución que establece la inexistencia de operaciones y la consecuente invalidación de comprobantes fiscales constituye un acto futuro de realización incierta, ya que aún no se ha emitido la resolución definitiva que determine la situación del contribuyente.

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