La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para dictar y notificar la resolución en el procedimiento de revisión electrónica se actualiza cuando no se emite y notifica dentro del plazo de cuarenta días, lo cual genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la omisión de la autoridad fiscal de emitir y notificar la resolución definitiva en el procedimiento de revisión electrónica dentro del plazo de cuarenta días actualiza la figura de la caducidad. Esta caducidad, a su vez, genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. La Sala enfatizó que el plazo de cuarenta días, establecido en el artículo 53-B, fracción IV, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, es de cumplimiento obligatorio para la autoridad, y su inobservancia transgrede los principios de seguridad jurídica y de interpretación más favorable al contribuyente.
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