InvestigaciónDocumento
En línea
3130/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para dictar y notificar la resolución en el procedimiento de revisión electrónica se actualiza cuando no se emite y notifica dentro del plazo de cuarenta días, lo cual genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

Expediente
3130/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 may 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para dictar y notificar la resolución en el procedimiento de revisión electrónica se actualiza cuando no se emite y notifica dentro del plazo de cuarenta días, lo cual genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la omisión de la autoridad fiscal de emitir y notificar la resolución definitiva en el procedimiento de revisión electrónica dentro del plazo de cuarenta días actualiza la figura de la caducidad. Esta caducidad, a su vez, genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. La Sala enfatizó que el plazo de cuarenta días, establecido en el artículo 53-B, fracción IV, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, es de cumplimiento obligatorio para la autoridad, y su inobservancia transgrede los principios de seguridad jurídica y de interpretación más favorable al contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.