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TCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

La exigencia de que el citatorio para recibir una orden de visita domiciliaria especifique tal circunstancia, prevista en el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a los requerimientos de información, datos o documentos, pues estos últimos no implican la intromisión al domicilio del particular ni su realización es inmediata.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2003
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La exigencia de que el citatorio para recibir una orden de visita domiciliaria especifique tal circunstancia, prevista en el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a los requerimientos de información, datos o documentos, pues estos últimos no implican la intromisión al domicilio del particular ni su realización es inmediata.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la tesis jurisprudencial que exige especificar en un citatorio que es para recibir una orden de visita domiciliaria no es aplicable a los requerimientos de información. Esto se debe a que los requerimientos de documentos no implican una intromisión al domicilio ni su ejecución es inmediata, a diferencia de las visitas domiciliarias que sí requieren el cumplimiento estricto de las formalidades constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.