La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 9/2026, determinó que el artículo 82, fracción V, segundo y tercer párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al establecer la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles sin que medie un juicio previo, contraviene el derecho de audiencia consagrado en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no garantizar un procedimiento en el que las donatarias autorizadas puedan ser oídas y vencidas antes del acto privativo.
La contribuyente impugnó la inconstitucionalidad del artículo 82, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, argumentando que la revocación de su autorización para recibir donativos deducibles, sin un juicio previo, violaba su derecho de audiencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el caso y determinó que, efectivamente, la disposición reclamada contraviene el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución, al no prever un procedimiento en el que las donatarias autorizadas puedan defenderse antes de la privación de sus derechos.
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