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9/2026ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 9/2026, determinó que el artículo 82, fracción V, segundo y tercer párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al establecer la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles sin que medie un juicio previo, contraviene el derecho de audiencia consagrado en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no garantizar un procedimiento en el que las donatarias autorizadas puedan ser oídas y vencidas antes del acto privativo.

Expediente
9/2026
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
9 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 9/2026, determinó que el artículo 82, fracción V, segundo y tercer párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al establecer la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles sin que medie un juicio previo, contraviene el derecho de audiencia consagrado en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no garantizar un procedimiento en el que las donatarias autorizadas puedan ser oídas y vencidas antes del acto privativo.

Resumen

La contribuyente impugnó la inconstitucionalidad del artículo 82, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, argumentando que la revocación de su autorización para recibir donativos deducibles, sin un juicio previo, violaba su derecho de audiencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el caso y determinó que, efectivamente, la disposición reclamada contraviene el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución, al no prever un procedimiento en el que las donatarias autorizadas puedan defenderse antes de la privación de sus derechos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.