La suplencia de la queja deficiente en materia penal no puede hacer procedente un recurso de revisión que no lo sea.
El recurrente alegó que el Tribunal Colegiado no valoró adecuadamente sus agravios, incluyendo la duración de la prisión preventiva y la valoración probatoria. Sin embargo, la Primera Sala determinó que, si bien en materia penal opera la suplencia de la queja deficiente, esta no puede utilizarse para hacer procedente un recurso de revisión que intrínsecamente no lo es, como en el caso analizado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.