La restricción para acceder a beneficios preliberacionales, como la libertad anticipada, para sentenciados por delincuencia organizada, no contraviene el derecho a la reinserción social ni el principio de igualdad, al tratarse de una política criminal justificada por la gravedad del delito y el impacto social.
El caso aborda la negativa de beneficios preliberacionales a un sentenciado por delincuencia organizada, basándose en el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. El sentenciado argumentó violaciones a los derechos de igualdad, reinserción social y dignidad humana. La Primera Sala de la SCJN determinó que los beneficios preliberacionales son instrumentales y no derechos fundamentales, y que su restricción para delitos de delincuencia organizada se justifica como política criminal, sin contravenir la Constitución ni tratados internacionales.
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