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464/2022SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La restricción para acceder a beneficios preliberacionales, como la libertad anticipada, para sentenciados por delincuencia organizada, no contraviene el derecho a la reinserción social ni el principio de igualdad, al tratarse de una política criminal justificada por la gravedad del delito y el impacto social.

Expediente
464/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La restricción para acceder a beneficios preliberacionales, como la libertad anticipada, para sentenciados por delincuencia organizada, no contraviene el derecho a la reinserción social ni el principio de igualdad, al tratarse de una política criminal justificada por la gravedad del delito y el impacto social.

Resumen

El caso aborda la negativa de beneficios preliberacionales a un sentenciado por delincuencia organizada, basándose en el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. El sentenciado argumentó violaciones a los derechos de igualdad, reinserción social y dignidad humana. La Primera Sala de la SCJN determinó que los beneficios preliberacionales son instrumentales y no derechos fundamentales, y que su restricción para delitos de delincuencia organizada se justifica como política criminal, sin contravenir la Constitución ni tratados internacionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.