La Suprema Corte de Justicia de la Nación no analiza la constitucionalidad de una norma general si el quejoso no plantea los preceptos constitucionales o derechos humanos que considera vulnerados, y si existen jurisprudencias que establecen las reglas de valoración de pruebas.
La Suprema Corte determinó que no es procedente analizar la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ya que el quejoso no expuso qué preceptos constitucionales o derechos humanos consideraba vulnerados. Además, la Primera Sala ya ha emitido jurisprudencias que definen las reglas para valorar testimoniales recabadas en copias certificadas y las emitidas directamente en el proceso penal.
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