La autonomía de los Tribunales de Justicia Administrativa debe garantizarse en su organización, funcionamiento, procedimientos y recursos, para que diriman controversias entre la administración pública y particulares, impongan sanciones por responsabilidad administrativa grave y finquen el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias.
El Poder Legislativo de Nuevo León impugnó la expedición de un reglamento relacionado con la presentación de proyectos y ministración de recursos. La controversia se centró en la suspensión de dicho reglamento. El análisis se basó en el artículo 116, fracción V, de la Constitución Federal, que establece la necesidad de Tribunales de Justicia Administrativa con autonomía para resolver controversias entre la administración pública y particulares, imponer sanciones y fincar responsabilidades pecuniarias.
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