La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre no tener suspensiones o inhabilitaciones por responsabilidad política o administrativa, en términos de los artículos 110 y 111 constitucionales, es un requisito que debe ser evaluado conforme a las bases establecidas por el Congreso de la Unión al Senado, sin que los Comités de cada Poder de la Unión puedan modificar o adicionar requisitos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso declarándolo fundado en cuanto a la manifestación bajo protesta de decir verdad de que la persona aspirante no tiene suspensión o inhabilitación derivada de responsabilidad política o administrativa. La Corte estableció que las bases y requisitos de las convocatorias para la elección de juzgadores federales son delegados por el Congreso al Senado, y estos aspectos fundamentales no pueden ser modificados por los Comités de cada Poder de la Unión, rigiéndose por un principio de preferencia normativa.
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