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342/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre no tener suspensiones o inhabilitaciones por responsabilidad política o administrativa, en términos de los artículos 110 y 111 constitucionales, es un requisito que debe ser evaluado conforme a las bases establecidas por el Congreso de la Unión al Senado, sin que los Comités de cada Poder de la Unión puedan modificar o adicionar requisitos.

Expediente
342/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SIN MINISTRO
Fecha
9 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre no tener suspensiones o inhabilitaciones por responsabilidad política o administrativa, en términos de los artículos 110 y 111 constitucionales, es un requisito que debe ser evaluado conforme a las bases establecidas por el Congreso de la Unión al Senado, sin que los Comités de cada Poder de la Unión puedan modificar o adicionar requisitos.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso declarándolo fundado en cuanto a la manifestación bajo protesta de decir verdad de que la persona aspirante no tiene suspensión o inhabilitación derivada de responsabilidad política o administrativa. La Corte estableció que las bases y requisitos de las convocatorias para la elección de juzgadores federales son delegados por el Congreso al Senado, y estos aspectos fundamentales no pueden ser modificados por los Comités de cada Poder de la Unión, rigiéndose por un principio de preferencia normativa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.