InvestigaciónDocumento
En línea
4834/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

El salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, lo que prohíbe al legislador ordinario emplearlo como referencia para el pago de obligaciones y supuestos de naturaleza civil, mercantil, fiscal y administrativa.

Expediente
4834/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
6 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, lo que prohíbe al legislador ordinario emplearlo como referencia para el pago de obligaciones y supuestos de naturaleza civil, mercantil, fiscal y administrativa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la prohibición constitucional de utilizar el salario mínimo como índice o referencia para fines ajenos a su naturaleza, específicamente en el contexto de indemnizaciones por responsabilidad civil. Se determina que el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal prohíbe al legislador ordinario emplear el salario mínimo como base para obligaciones de índole civil, mercantil, fiscal y administrativa, como lo sería una indemnización por responsabilidad civil objetiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.