El plazo de doce meses para la substanciación de los acuerdos conclusivos, previsto en el artículo Octavo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, es constitucionalmente válido al constituir una medida razonable que preserva el derecho de acceso a la justicia y la celeridad de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en revisión de un amparo, analizó la constitucionalidad del artículo Octavo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, que establece un plazo de doce meses para la substanciación de los acuerdos conclusivos. La Corte determinó que dicho plazo es razonable y no vulnera el derecho de acceso a la justicia ni los principios de progresividad y proporcionalidad, al buscar agilizar los mecanismos alternativos de solución de controversias y limitar el impacto de recargos y actualizaciones para los contribuyentes.
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