Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito· tema sin holding extraído
En la materia de la revisión competencia de este TCC, se confirma la sentencia recurrida, y se sobresee en el juicio de amparo por cuanto hace a los artículos 25, fracciones VI y X, y 28 fracción I, de la Ley del ISR; al ser inoperantes los agravios encaminados a controvertir dicho sobreseimiento. Asimismo, se Concede el amparo solicitado respecto a los numerales 27, fracción XI, y 39 último párrafo, de la Ley del ISR, ante la existencia de jurisprudencia de la SCJN; por otro lado, se Niega el amparo respecto al Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, al ser inoperantes los agravios formulados. Finalmente, en la materia de la revisión competencia de la SCJN, se ordena remitir los autos del recurso de revisión al Alto Tribunal, con motivo de su competencia originaria respecto al artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR.
Expediente
99/2015
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito
Ponente
Rafael Martín Ocampo Pizano
Fecha
24 mar 2017
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
En la materia de la revisión competencia de este TCC, se confirma la sentencia recurrida, y se sobresee en el juicio de amparo por cuanto hace a los artículos 25, fracciones VI y X, y 28 fracción I, de la Ley del ISR; al ser inoperantes los agravios encaminados a controvertir dicho sobreseimiento. Asimismo, se Concede el amparo solicitado respecto a los numerales 27, fracción XI, y 39 último párrafo, de la Ley del ISR, ante la existencia de jurisprudencia de la SCJN; por otro lado, se Niega el amparo respecto al Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, al ser inoperantes los agravios formulados. Finalmente, en la materia de la revisión competencia de la SCJN, se ordena remitir los autos del recurso de revisión al Alto Tribunal, con motivo de su competencia originaria respecto al artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR.
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