El crédito fiscal se extingue por prescripción en un plazo de cinco años, contados a partir de la notificación de la liquidación al contribuyente, una vez que la autoridad fiscal ha determinado dicho crédito.
El presente fallo analiza la prescripción del crédito fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación. Se establece que las facultades de la autoridad para determinar contribuciones omitidas caducan en cinco años. Una vez determinado el crédito fiscal, este prescribe en el mismo plazo de cinco años, pero el cómputo inicia a partir de la notificación de la liquidación al contribuyente, momento en el cual el pago puede ser legalmente exigido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.