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SJF · Ejecutoria

Los jueces calificadores municipales, al ejercer funciones materialmente jurisdiccionales, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra las sentencias de amparo indirecto que declaren la inconstitucionalidad de los actos que emitieron.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 ene 2018
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Los jueces calificadores municipales, al ejercer funciones materialmente jurisdiccionales, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra las sentencias de amparo indirecto que declaren la inconstitucionalidad de los actos que emitieron.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si los jueces calificadores municipales, al imponer sanciones por infracciones a reglamentos y bandos municipales, tienen legitimación para interponer el recurso de revisión contra sentencias de amparo. Los Tribunales Colegiados discreparon: unos sostuvieron que, al realizar funciones materialmente jurisdiccionales, carecen de legitimación según el artículo 87 de la Ley de Amparo. Otro tribunal consideró que, al ser autoridades administrativas y no judiciales, sí la tienen, aunque con limitaciones para impugnar la inconstitucionalidad de normas. El Pleno determinó que, por realizar funciones materialmente jurisdiccionales, los jueces calificadores carecen de legitimación para interponer dicho recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.