Los jueces calificadores municipales, al ejercer funciones materialmente jurisdiccionales, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra las sentencias de amparo indirecto que declaren la inconstitucionalidad de los actos que emitieron.
La contradicción de tesis analizó si los jueces calificadores municipales, al imponer sanciones por infracciones a reglamentos y bandos municipales, tienen legitimación para interponer el recurso de revisión contra sentencias de amparo. Los Tribunales Colegiados discreparon: unos sostuvieron que, al realizar funciones materialmente jurisdiccionales, carecen de legitimación según el artículo 87 de la Ley de Amparo. Otro tribunal consideró que, al ser autoridades administrativas y no judiciales, sí la tienen, aunque con limitaciones para impugnar la inconstitucionalidad de normas. El Pleno determinó que, por realizar funciones materialmente jurisdiccionales, los jueces calificadores carecen de legitimación para interponer dicho recurso.
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