El secreto bancario, como parte del derecho a la vida privada, está protegido por el principio de seguridad jurídica, y el artículo 117, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, en su texto anterior a la reforma de 2014, violaba dicho derecho al prever excepciones que no guardaban proporcionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el secreto bancario es una manifestación del derecho a la vida privada y está protegido por el principio de seguridad jurídica. El artículo 117, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, en su versión previa a la reforma de 2014, establecía excepciones a esta protección que resultaban desproporcionadas y, por ende, violatorias del derecho a la privacidad. Se consideró que, si bien existen bienes jurídicos que pueden justificar el acceso a cierta información, las excepciones contenidas en el precepto impugnado no cumplían con los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.