La improcedencia manifiesta del recurso de revisión fiscal, que debe ser desechado, ocurre cuando la sentencia impugnada no fue dictada en primera instancia por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ni la nulidad decretada por las Salas Regionales deriva de la aplicación de jurisprudencia del Poder Judicial Federal.
El presente criterio establece las condiciones bajo las cuales el recurso de revisión fiscal es improcedente. Se determina que dicho recurso debe desecharse si la sentencia que se pretende impugnar no fue emitida en primera instancia por la Sala Superior, o si la nulidad declarada por las Salas Regionales no se fundamentó en la aplicación de jurisprudencia federal. En los demás casos, las sentencias deben ser impugnadas mediante el recurso de apelación.
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