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64/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La naturaleza laboral de un acto administrativo que decreta el cese de un trabajador al servicio del Estado, por faltas injustificadas, debe determinarse a partir de la relación jurídica sustantiva que vincula al trabajador con la autoridad, y no exclusivamente por la forma o el procedimiento seguido en su emisión.

Expediente
64/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
8 jun 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La naturaleza laboral de un acto administrativo que decreta el cese de un trabajador al servicio del Estado, por faltas injustificadas, debe determinarse a partir de la relación jurídica sustantiva que vincula al trabajador con la autoridad, y no exclusivamente por la forma o el procedimiento seguido en su emisión.

Resumen

El asunto versa sobre la naturaleza de un acto administrativo que decretó el cese de un trabajador municipal por faltas injustificadas. El quejoso impugnó la resolución de cese, argumentando su naturaleza laboral. La Suprema Corte determinó que la naturaleza laboral del acto se desprende de la relación sustantiva entre el trabajador y la autoridad, y no solo del procedimiento administrativo. Por lo tanto, el cese se considera un acto de carácter laboral, derivado de la relación de trabajo y la imposición de una sanción disciplinaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.