La multa prevista en el artículo 82, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al establecer un rango mínimo y máximo para su imposición, respeta el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues permite a la autoridad individualizar la sanción.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las multas fijadas por el legislador dentro de un rango porcentual, de mínimo a máximo, no contravienen el artículo 22 constitucional. Esto se debe a que dicho parámetro faculta a la autoridad para ajustar la sanción a la gravedad de la falta, la capacidad económica del infractor y la posible reincidencia. En consecuencia, se determina que el artículo 82, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al fijar un monto mínimo y máximo para la multa, no viola la disposición constitucional citada, al no resultar excesiva.
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