Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo solicitado, en razón de que en el caso no procedía bajo ninguna hipótesis la entrega a la actoras de los recursos contenidos en la cuenta individual de su extinta hermana, contrario a lo que aquí se alega, pues más allá de que existiera una dependencia económica entre ellas, lo cierto es que en el juicio quedó acreditado la existencia de un cónyuge supérstite, quien en términos del artículo 501, fracciones I y IV, de la Ley Federal del Trabajo, cuenta con derecho preferente para acceder a esos recursos.
Lo relativo a la validez o nulidad del acta de matrimonio exhibida en el juicio de origen es una cuestión que no puede ser dilucidada en esa instancia, dada la naturaleza laboral del procedimiento de beneficiarios.
Además, no es cierto que la responsable haya actuado de manera ilegal al emitir condena en favor del esposo viudo que se integró a la controversia posteriormente como beneficiario, pues con base en esa legitimación de cónyuge supérstite, era jurídicamente correcto que pudiera obtener los derechos materia de conflicto en el juicio de origen, independientemente de que no fuera el promovente inicial del juicio.
Expediente
969/2023
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Elisa Jiménez Aguilar
Fecha
1 feb 2024
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo solicitado, en razón de que en el caso no procedía bajo ninguna hipótesis la entrega a la actoras de los recursos contenidos en la cuenta individual de su extinta hermana, contrario a lo que aquí se alega, pues más allá de que existiera una dependencia económica entre ellas, lo cierto es que en el juicio quedó acreditado la existencia de un cónyuge supérstite, quien en términos del artículo 501, fracciones I y IV, de la Ley Federal del Trabajo, cuenta con derecho preferente para acceder a esos recursos.
Lo relativo a la validez o nulidad del acta de matrimonio exhibida en el juicio de origen es una cuestión que no puede ser dilucidada en esa instancia, dada la naturaleza laboral del procedimiento de beneficiarios.
Además, no es cierto que la responsable haya actuado de manera ilegal al emitir condena en favor del esposo viudo que se integró a la controversia posteriormente como beneficiario, pues con base en esa legitimación de cónyuge supérstite, era jurídicamente correcto que pudiera obtener los derechos materia de conflicto en el juicio de origen, independientemente de que no fuera el promovente inicial del juicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.