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SJF · Tesis

La aplicación de las disposiciones relativas a la infracción de contrabando debe realizarse conforme a la legislación vigente al momento de la aprehensión de las mercancías y el descubrimiento de las infracciones.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1971
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La aplicación de las disposiciones relativas a la infracción de contrabando debe realizarse conforme a la legislación vigente al momento de la aprehensión de las mercancías y el descubrimiento de las infracciones.

Resumen

El presente criterio establece que las autoridades administrativas y las salas responsables, al resolver sobre la infracción de contrabando, deben aplicar las leyes vigentes en la fecha en que las mercancías fueron aprehendidas. Esto se fundamenta en los incisos b) y c) de la fracción III del artículo 11 del Código Aduanero, garantizando la correcta aplicación temporal de la norma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.