La aplicación de las disposiciones relativas a la infracción de contrabando debe realizarse conforme a la legislación vigente al momento de la aprehensión de las mercancías y el descubrimiento de las infracciones.
El presente criterio establece que las autoridades administrativas y las salas responsables, al resolver sobre la infracción de contrabando, deben aplicar las leyes vigentes en la fecha en que las mercancías fueron aprehendidas. Esto se fundamenta en los incisos b) y c) de la fracción III del artículo 11 del Código Aduanero, garantizando la correcta aplicación temporal de la norma.
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