La suspensión definitiva procede para el efecto de que las autoridades fiscales se abstengan de continuar con el procedimiento administrativo de ejecución y sus consecuencias, cuando se cumplen los requisitos legales.
Se concedió la suspensión definitiva a la parte quejosa en un juicio de amparo. El efecto de esta medida es que las autoridades fiscales se abstengan de continuar con el procedimiento administrativo de ejecución y sus consecuencias. La resolución se fundamenta en los artículos 125 y 144 de la Ley de Amparo, que regulan las condiciones para otorgar dicha suspensión.
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