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6937/2018NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La aplicación del coeficiente del 54% a ingresos determinados presuntivamente, previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no es una obligación de la autoridad fiscal al resolver un recurso de revocación, sino que debe ser solicitada por el contribuyente desde la etapa de la visita domiciliaria o al momento de conocer las irregularidades.

Expediente
6937/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
27 mar 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La aplicación del coeficiente del 54% a ingresos determinados presuntivamente, previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no es una obligación de la autoridad fiscal al resolver un recurso de revocación, sino que debe ser solicitada por el contribuyente desde la etapa de la visita domiciliaria o al momento de conocer las irregularidades.

Resumen

El presente caso analiza la aplicación del coeficiente del 54% a ingresos determinados presuntivamente bajo el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es obligación de la autoridad fiscal aplicar dicho coeficiente al resolver un recurso de revocación. El contribuyente debió haber solicitado su aplicación desde la etapa de la visita domiciliaria, al tener conocimiento de las irregularidades, o en su defecto, corregir su situación fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.