La aplicación del coeficiente del 54% a ingresos determinados presuntivamente, previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no es una obligación de la autoridad fiscal al resolver un recurso de revocación, sino que debe ser solicitada por el contribuyente desde la etapa de la visita domiciliaria o al momento de conocer las irregularidades.
El presente caso analiza la aplicación del coeficiente del 54% a ingresos determinados presuntivamente bajo el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es obligación de la autoridad fiscal aplicar dicho coeficiente al resolver un recurso de revocación. El contribuyente debió haber solicitado su aplicación desde la etapa de la visita domiciliaria, al tener conocimiento de las irregularidades, o en su defecto, corregir su situación fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación.
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