La revisión fiscal interpuesta por el Administrador Local Jurídico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe desecharse cuando no se satisfacen los requisitos de cuantía o de interpretación de leyes.
El recurso de revisión fiscal interpuesto por el Administrador Local Jurídico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe desecharse si no se cumple con el requisito de la cuantía, es decir, si el monto demandado en el juicio de nulidad no excede de 3500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Tampoco procede si no se está en presencia de una interpretación de leyes o reglamentos, o de violaciones esenciales del procedimiento.
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