La contradicción de tesis es improcedente cuando uno de los criterios contendientes se limita a aplicar una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin exponer razonamientos propios que generen una divergencia real.
Se declara improcedente la contradicción de tesis cuando uno de los Tribunales Colegiados de Circuito se limita a aplicar una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el asunto, sin emitir criterios propios que generen una oposición real con el criterio sostenido por otro tribunal. El artículo 197-A de la Ley de Amparo exige que ambos criterios sean sustentados por Tribunales Colegiados, y la mera aplicación de una jurisprudencia no constituye un criterio independiente que pueda contraponerse.
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