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227/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La contradicción de tesis es improcedente cuando uno de los criterios contendientes se limita a aplicar una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin exponer razonamientos propios que generen una divergencia real.

Expediente
227/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
19 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La contradicción de tesis es improcedente cuando uno de los criterios contendientes se limita a aplicar una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin exponer razonamientos propios que generen una divergencia real.

Resumen

Se declara improcedente la contradicción de tesis cuando uno de los Tribunales Colegiados de Circuito se limita a aplicar una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el asunto, sin emitir criterios propios que generen una oposición real con el criterio sostenido por otro tribunal. El artículo 197-A de la Ley de Amparo exige que ambos criterios sean sustentados por Tribunales Colegiados, y la mera aplicación de una jurisprudencia no constituye un criterio independiente que pueda contraponerse.

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