La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de asuntos en amparo directo que revistan un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, aun cuando se trate de la interpretación de normas generales.
El presente extracto aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, enfatizando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de asuntos que revistan un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, incluso si implican la interpretación de normas generales. Se menciona que las violaciones procesales ya analizadas en un amparo anterior no pueden ser objeto de estudio en un segundo amparo debido a la figura de la cosa juzgada constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.