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SJF · Tesis

Para la debida fundamentación de una orden de visita domiciliaria que revise el cumplimiento de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, basta con precisar la fecha de inicio y conclusión del ejercicio fiscal correspondiente, sin que sea necesario detallar el periodo exacto de vigencia de la ley si esta entró en vigor durante el ejercicio revisado, pues el visitador se constreñirá a fiscalizar las obligaciones dentro del marco temporal establecido.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 dic 2017
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Para la debida fundamentación de una orden de visita domiciliaria que revise el cumplimiento de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, basta con precisar la fecha de inicio y conclusión del ejercicio fiscal correspondiente, sin que sea necesario detallar el periodo exacto de vigencia de la ley si esta entró en vigor durante el ejercicio revisado, pues el visitador se constreñirá a fiscalizar las obligaciones dentro del marco temporal establecido.

Resumen

La presente tesis establece que una orden de visita domiciliaria para fiscalizar el cumplimiento de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo para un ejercicio fiscal determinado, como el año 2008, se considera debidamente fundamentada si se especifica el periodo completo de dicho ejercicio (1 de enero al 31 de diciembre). No se considera un vicio que la ley haya entrado en vigor a mitad del ejercicio, ya que el alcance de la revisión se limita al periodo precisado en la orden, garantizando la certeza del contribuyente sobre el lapso fiscalizado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.