La obligación de pago del Impuesto al Valor Agregado y la obligación de retenerlo constituyen supuestos normativos distintos, cada uno con una finalidad propia y que gravan capacidades contributivas diversas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la distinción entre la obligación de pago del IVA y la obligación de retenerlo. Se determina que ambos supuestos normativos son distintos, ya que la obligación de pago se genera por la realización de actos gravados en territorio nacional, mientras que la obligación de retener busca asegurar el pago del impuesto a través de un tercero. Se concluye que no se grava la misma capacidad contributiva dos veces, sino que se trata de capacidades diversas, una por la realización directa del acto y otra por la sustitución legal en el pago.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.