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SJF · Tesis

Las pruebas supervenientes en la revisión fiscal deben desecharse si no se ofrecieron en primera instancia ante el Tribunal Fiscal, aun cuando existieran con anterioridad a la sentencia de éste.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1958
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las pruebas supervenientes en la revisión fiscal deben desecharse si no se ofrecieron en primera instancia ante el Tribunal Fiscal, aun cuando existieran con anterioridad a la sentencia de éste.

Resumen

La presente ejecutoria establece que en la revisión fiscal, las pruebas documentales ofrecidas como supervenientes deben ser desechadas si no fueron presentadas en la primera instancia ante el Tribunal Fiscal. Esto se fundamenta en el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, que limita la consideración de pruebas a las rendidas ante el Juez de Distrito, y en la normativa que rige la revisión fiscal. Se apoya además en los artículos 253 y 255 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.