Las pruebas supervenientes en la revisión fiscal deben desecharse si no se ofrecieron en primera instancia ante el Tribunal Fiscal, aun cuando existieran con anterioridad a la sentencia de éste.
La presente ejecutoria establece que en la revisión fiscal, las pruebas documentales ofrecidas como supervenientes deben ser desechadas si no fueron presentadas en la primera instancia ante el Tribunal Fiscal. Esto se fundamenta en el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, que limita la consideración de pruebas a las rendidas ante el Juez de Distrito, y en la normativa que rige la revisión fiscal. Se apoya además en los artículos 253 y 255 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
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