El Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo cuando realiza un ajuste en la retención del impuesto sobre la renta en la nómina de quienes se desempeñan como policías adscritos a su Comisaría de Seguridad Pública, al tratarse de un acto unilateral que modifica la esfera jurídica del gobernado.
La contradicción de criterios se centró en determinar si el Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, actuaba como autoridad para efectos del amparo al realizar ajustes en las retenciones del ISR a policías. El Séptimo Tribunal Colegiado consideró que no, al tratarse de un patrón equiparado actuando como auxiliar recaudatorio. En contraste, el Primer Tribunal Colegiado determinó que sí actuaba como autoridad, al ser un acto unilateral de ajuste al ISR ya retenido. El Pleno Regional resolvió que el Ayuntamiento sí actúa como autoridad en estos casos, ya que el ajuste es un acto unilateral que modifica la esfera jurídica del gobernado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.