Las tarifas por la expedición de copias simples y certificadas de documentos, cuando no estén vinculadas al derecho de acceso a la información pública, deben ser proporcionales al costo del servicio y no generar incertidumbre jurídica.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas leyes de ingresos municipales de Oaxaca, argumentando que los cobros por reproducción de información eran desproporcionados y generaban inseguridad jurídica. La Suprema Corte analizó que, si bien estos cobros no se rigen por el principio de gratuidad del acceso a la información, sí deben respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Determinó que algunas tarifas eran desproporcionadas al no guardar relación con el costo del servicio y que la falta de claridad sobre si el cobro era por hoja o por documento completo generaba incertidumbre jurídica, declarando la invalidez de varias disposiciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.