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SJF · Tesis

La caducidad de una patente puede declararse con fundamento en una legislación interna, distinta del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, por causas como el incumplimiento de obligaciones tributarias, siempre que dicha legislación interna prevea expresamente esa posibilidad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1988
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de una patente puede declararse con fundamento en una legislación interna, distinta del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, por causas como el incumplimiento de obligaciones tributarias, siempre que dicha legislación interna prevea expresamente esa posibilidad.

Resumen

El Convenio de París establece que la caducidad de una patente no puede declararse sino transcurridos dos años desde la concesión de la primera licencia obligatoria. Sin embargo, esta disposición no impide que las legislaciones internas de los países firmantes establezcan supuestos adicionales de caducidad, como la derivada del incumplimiento de deberes tributarios, siempre que se prevea expresamente en dichas leyes internas, como es el caso de la Ley Federal de Derechos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.