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3571/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como órgano terminal en materia de constitucionalidad de leyes, está facultada para conocer del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que en esa instancia subsistan cuestiones de constitucionalidad, debiendo partir de su propia interpretación legal, con independencia de la realizada por el tribunal colegiado.

Expediente
3571/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
17 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como órgano terminal en materia de constitucionalidad de leyes, está facultada para conocer del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que en esa instancia subsistan cuestiones de constitucionalidad, debiendo partir de su propia interpretación legal, con independencia de la realizada por el tribunal colegiado.

Resumen

El criterio establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de un recurso de revisión en amparo directo, puede interpretar las leyes controvertidas, incluso si el Tribunal Colegiado de Circuito ya lo hizo. Esto se debe a que la Corte es el órgano terminal en materia de constitucionalidad y debe realizar su propio análisis para garantizar la seguridad jurídica. La interpretación de la ley es una cuestión constitucional que la Corte debe resolver de forma autónoma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.