La facultad de la autoridad fiscal para presumir la inexistencia de operaciones, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es exclusiva y no puede ser suplida por otras disposiciones del mismo ordenamiento que no contemplan dicha presunción.
El presente caso aborda la facultad de la autoridad fiscal para presumir la inexistencia de operaciones con base en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuando se emiten comprobantes fiscales sin contar con la infraestructura o capacidad para prestar los servicios. Se argumenta que dicha facultad es exclusiva de este precepto y no puede ser ejercida por las autoridades fiscales con fundamento en otros artículos del mismo código, como los 22 y 42, que no contemplan la presunción de operaciones inexistentes. La resolución confirma la aplicación del artículo 69-B y la imposibilidad de suplir esta facultad por otras disposiciones.
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