Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ELECTRÓNICA, EN LA QUE SE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL A LA QUEJOSA POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS. Es infundado el conceptod e violación relativo a que no se respetó el derecho de audiencia, ya que la autoridad citó a la quejosa en sus oficinas a efecto de que se impusiera de los hechos antes de que feneciera el plazo de quince días con el que contó para desvirtuarlos. Son plazos distintos y uno no está supeditado al otro. Son fundados los conceptos de violación en los que señala que la Sala omitió analizar diversos conceptos de impugnación. Los cuales se relacionan con la extralimitación de las facultades de comprobación, debido a que se utilizaron CFDI's de un mes diverso al revisado; que el oficio de inicio (resolución provisional) no está debidamente fundado y motivado porque no se precisa correctamente el objeto de la misma y de dónde se advirtió la irregularidad; y con la competencia.
Expediente
38/2025
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Pilar Maciel Aldana Huertas
Fecha
21 may 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ELECTRÓNICA, EN LA QUE SE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL A LA QUEJOSA POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS. Es infundado el conceptod e violación relativo a que no se respetó el derecho de audiencia, ya que la autoridad citó a la quejosa en sus oficinas a efecto de que se impusiera de los hechos antes de que feneciera el plazo de quince días con el que contó para desvirtuarlos. Son plazos distintos y uno no está supeditado al otro. Son fundados los conceptos de violación en los que señala que la Sala omitió analizar diversos conceptos de impugnación. Los cuales se relacionan con la extralimitación de las facultades de comprobación, debido a que se utilizaron CFDI's de un mes diverso al revisado; que el oficio de inicio (resolución provisional) no está debidamente fundado y motivado porque no se precisa correctamente el objeto de la misma y de dónde se advirtió la irregularidad; y con la competencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.