La ratificación de Magistrados supernumerarios para ocupar el cargo de Magistrados numerarios, aun cuando ya hubieran sido previamente ratificados, es constitucional, pues la función que se les encomienda es distinta y requiere de garantías institucionales diferenciadas, como la inamovilidad, que no poseían en su anterior encargo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra un decreto que reformaba la Constitución local. El Poder Judicial actor argumentó que la creación de un tribunal laboral y la ratificación de Magistrados supernumerarios para ser numerarios afectaban su independencia y autonomía. El Tribunal Pleno determinó que la creación del tribunal laboral no generaba un perjuicio inmediato y que la suspensión de sus efectos hasta la emisión de legislación secundaria federal era constitucional. Respecto a los Magistrados, se consideró que la nueva ratificación era válida, ya que el cargo de Magistrado numerario implica funciones y garantías distintas a las de Magistrado supernumerario, justificando así un nuevo proceso de evaluación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.