La autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, puede determinar la inexistencia de operaciones para efectos fiscales, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la procedencia de la determinación de un crédito fiscal que rechazó el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado. La actora impugna la resolución argumentando, entre otras cosas, que la autoridad no siguió el procedimiento adecuado para declarar la inexistencia de operaciones con sus proveedores. El Tribunal determina que la autoridad actuó correctamente al ejercer sus facultades de comprobación bajo el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pudiendo verificar la materialidad de las operaciones y declarar su inexistencia para efectos fiscales, sin necesidad de iniciar el procedimiento específico del artículo 69-B.
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