La acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado no está condicionada a requisito previo alguno, conforme al artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
Se establece que el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación no impone condiciones previas para ejercer la acción anulatoria contra la negativa de devolver impuestos pagados indebidamente. Por lo tanto, es incorrecto sobreseer un juicio bajo el argumento de que no se agotaron los recursos administrativos previos, ya que la ley no lo exige para este tipo de acción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.