La competencia para ordenar una visita domiciliaria es distinta a la de practicarla, y la falta de facultad para ordenar no anula la de practicarla si se notifica al contribuyente el inicio de la diligencia.
El asunto trata sobre la validez de una visita domiciliaria ordenada por una autoridad fiscal. El contribuyente argumenta que la autoridad no tenía la facultad para ordenar la visita, aunque sí para practicarla. La Suprema Corte analiza si la falta de facultad para ordenar la visita anula la diligencia. Se concluye que la competencia para ordenar y practicar una visita son distintas, y que la notificación del inicio de la visita al contribuyente es suficiente para el ejercicio de las facultades de comprobación, aun si la autoridad no tuviera la facultad de ordenar la visita.
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