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79/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído

CREDITOS FISCALES POR OMISIONES DE PAGO DE APORTACIONES AL INFONAVIT. En la sentencia reclamada se declara la nulidad parcial de los créditos impugnados, pues por otra parte sobresee respecto de tres resoluciones impugnadas dado que no promovió el juicio de nulidad dentro del plazo legal al resultar legales las notificaciones correspondientes. Son ineficaces los conceptos de violación por inoperantes, al reiterar casi literalmente lo que expuso en el primer concepto de nulidad de su ampliación de demanda, así como plasmar argumentos genéricos y meras afirmaciones sin fundamento que precisen las consideraciones que agravien a la quejosa en torno a las consideraciones que sostienen la legalidad de las consideraciones de las notificaciones de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales. Entonces, son inoperantes los conceptos de violación, dado que en la especie no se actualiza alguno de los supuestos jurídicos que autoricen la suplencia de la queja, previstos en el artículo 79 de la Ley de Amparo.

Expediente
79/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
José de Jesús Bañales Sánchez
Fecha
23 ene 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

CREDITOS FISCALES POR OMISIONES DE PAGO DE APORTACIONES AL INFONAVIT. En la sentencia reclamada se declara la nulidad parcial de los créditos impugnados, pues por otra parte sobresee respecto de tres resoluciones impugnadas dado que no promovió el juicio de nulidad dentro del plazo legal al resultar legales las notificaciones correspondientes. Son ineficaces los conceptos de violación por inoperantes, al reiterar casi literalmente lo que expuso en el primer concepto de nulidad de su ampliación de demanda, así como plasmar argumentos genéricos y meras afirmaciones sin fundamento que precisen las consideraciones que agravien a la quejosa en torno a las consideraciones que sostienen la legalidad de las consideraciones de las notificaciones de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales. Entonces, son inoperantes los conceptos de violación, dado que en la especie no se actualiza alguno de los supuestos jurídicos que autoricen la suplencia de la queja, previstos en el artículo 79 de la Ley de Amparo.

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