Las multas fiscales que se amplían en un porcentaje fijo, sin permitir la individualización de la sanción conforme a las circunstancias del caso, resultan inconstitucionales por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
El artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, al prever un aumento fijo del cincuenta por ciento a las multas, sin considerar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor o su reincidencia, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución. La aplicación analógica de la jurisprudencia P./J. 10/95 es procedente, pues el incremento establecido es autónomo en su cuantificación y no permite la individualización de la sanción, generando una multa excesiva.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.