Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
En la materia de la revisión se confirma la interlocutoria recurrida y se niega la suspensión definitiva porque aun cuando la compensación es un derecho de los gobernados que surge con motivo del cumplimiento de los requisitos legales que le permite obtener la extinción de pago fiscal, lo cierto es que la restricción de esa medida durante el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, es una previsión de trascendencia social, que tiene por objeto esencial garantizar la obtención de ingresos públicos que permitan, incluso, lograr los fines del Estado; además, pretende combatir la evasión fiscal y, con ello, evitar un déficit económico o inflacionario dentro del terreno macroeconómico de las finanzas públicas; ya que si por una parte, el combate a la evasión fiscal es un deber del Estado y, por otra, la sociedad está interesada en la garantía de que los mexicanos contribuyan de manera real y efectiva al gasto público, se llega a la conclusión de que suspender el mecanismo adoptado por el legislador federal a través de la emisión del artículo reclamado, implicaría ocasionar un perjuicio al interés social y contravenir disposiciones de orden público. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva.
Expediente
153/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Tito Contreras Pastrana
Fecha
12 jun 2019
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
En la materia de la revisión se confirma la interlocutoria recurrida y se niega la suspensión definitiva porque aun cuando la compensación es un derecho de los gobernados que surge con motivo del cumplimiento de los requisitos legales que le permite obtener la extinción de pago fiscal, lo cierto es que la restricción de esa medida durante el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, es una previsión de trascendencia social, que tiene por objeto esencial garantizar la obtención de ingresos públicos que permitan, incluso, lograr los fines del Estado; además, pretende combatir la evasión fiscal y, con ello, evitar un déficit económico o inflacionario dentro del terreno macroeconómico de las finanzas públicas; ya que si por una parte, el combate a la evasión fiscal es un deber del Estado y, por otra, la sociedad está interesada en la garantía de que los mexicanos contribuyan de manera real y efectiva al gasto público, se llega a la conclusión de que suspender el mecanismo adoptado por el legislador federal a través de la emisión del artículo reclamado, implicaría ocasionar un perjuicio al interés social y contravenir disposiciones de orden público. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva.
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