Las cuotas patronales establecidas en el artículo 168, fracción II, inciso a), y el segundo transitorio de la Ley del Seguro Social, al ser razonablemente progresivas y atender a la capacidad contributiva, no contravienen los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 168, fracción II, inciso a), y segundo transitorio de la Ley del Seguro Social, que establecen cuotas patronales progresivas para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los quejosos argumentaron que las tablas de cotización violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributaria al generar aumentos desproporcionados en la tasa por incrementos mínimos en el salario base de cotización, y que debía aplicarse una tasa fija. La Sala determinó que el sistema progresivo es razonable, busca una finalidad legítima de justicia social y se ajusta a la capacidad contributiva, confirmando la constitucionalidad de las normas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.