La expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos destinados a la extracción de hidrocarburos, así como el cobro de derechos por ello, es una facultad exclusiva de la Federación, y no de los municipios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra el Estado de Coahuila de Zaragoza. El actor impugnó el artículo 18, fracciones IX y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza para el ejercicio fiscal 2024, argumentando que la regulación y el cobro de derechos por permisos para la extracción de hidrocarburos invaden la competencia exclusiva de la Federación. El Tribunal Pleno determinó que, en efecto, la materia de hidrocarburos es de competencia federal, conforme a los artículos 25, 27 y 73, fracción X, de la Constitución Federal, y que los municipios no tienen facultades para establecer contribuciones en esta área, declarando la invalidez de las disposiciones impugnadas.
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