La competencia para conocer de la impugnación de normas generales, por vicios propios, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se controvierten por su sola entrada en vigor.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la constitucionalidad de porciones normativas de la Ley de Ingresos de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal. El tribunal determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la instancia competente para resolver sobre la constitucionalidad de normas generales cuando estas se impugnan por su sola entrada en vigor, ordenando la remisión del expediente a dicho alto tribunal.
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